Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

El Comité de Seguridad y Salud Laboral según el articulo 46 de la LOPCYMAT nos dice que es un órgano que tiene que constituirse en todo establecimiento o sede de trabajo, este esta destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, actuaciones y medios para la Seguridad y Salud del empleado. 

"El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral."

En el mismo artículo nos muestra que el CSSL trabaja de la mano con el INPSASEL como una representación de los empleados y empleadores en esa institución.


Fundamento Legal:

El fundamento legal del CSSL esta basado en la Constitución de nuestro país, específicamente en el artículo 87. 
"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. "

Atribuciones del CSSL:

En el artículo 47 de la LOPCYMAT especifica las 2 atribuciones del CSSL como:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora, de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. 

Facultades del CSSL:

En el artículo 48 especifica las facultades como: 
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, asi como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 
5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 
6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 
7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

LOPCYMAT 7/2005, 9 de julio, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Num 38.236, 9 de julio del 2005, capitulo II articulo 46-48 recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view

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