¿Qué inspecciona? y ¿Cuáles son los derechos y obligaciones?
El INPSASEL en sus inspecciones procura:
- Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y
Seguridad en el Trabajo - Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
- Dictar las Normas técnicas que regulan la materia
- Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
- Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
- Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
- Substanciar informes técnicos
- Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional.
En general, lo que el INPSASEL procura inspeccionar es lo establecido en la LOPCYMAT, y hace mucho énfasis en los derechos y deberes de los trabajadores, además en sus inspecciones pueden dar advertencias para mejorar, o en caso tal de una falla grande sancionar.
Derechos de los empleados: (articulo 53 de la LOPCYMAT)
En este artículo de la LOPCYMAT, especifica que los empleados tienen el derecho a un ambiente apropiado para desarrollar sus actividades físicas y mentales. Con las condiciones de seguridad y salud establecidas por la ley.
Estos son lo establecido por el articulo 53:
- Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos
- Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral
- Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo
- No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, el trabajador debe ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas
- Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comite de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora
- Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
- Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo
- Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones
- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral
- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros
- La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes
- Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
- Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo
- Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia
- La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley
- La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona
- Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley
- Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
- Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento
Obligaciones de los empleados: (articulo 54 de la LOPCYMAT)
Como todo, en la ley existe una balanza justa, y en la LOPCYMAT, especifican los deberes de los trabajadores, los cuales también serán inspeccionados para exigirlo.
Estos deberes son:
- Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral
- Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar
- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto
- Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social
- Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo
- Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa
- Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución
- Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines
- Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social
- Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección
- Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas
- En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo
Derechos de los empleadores: (articulo 55 de la LOPCYMAT)
Como punto opuesto, los patronos o empleadores también tienen sus derechos de exigir a sus empleados. Estos en la ley son:
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar
en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales,
locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de
seguridad y salud en el trabajo.
4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Segundad y Salud Laboral de su
centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y demás órganos competentes.
5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a
mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional
de Segundad y Salud en el Trabajo.
6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad,
bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, por parte de los organismos competentes.
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las
condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de
trabajo.
8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta,
y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal
suministrados para preservar la salud.
9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las
instalaciones de saneamiento básico, asi como también las instalaciones y
comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso,
turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en
general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.
10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los
avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios,
instalaciones y maquinarías de su centro de trabajo, en materia de salud,
higiene y segundad.
11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a
los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos
en el articulo 54 de la presente Ley.
12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los
organismos competentes.
13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los
reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso
de prestaciones diarias por discapacidad temporal.
14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las
prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.
15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del
empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o
enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del
empleador o de la empleadora.
16. Ser «clasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las
categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los
efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades
relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna
respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias
vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general,
condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de
las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados.
19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o
incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan
acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley
Obligaciones de los empleadores: (articulo 56 de la LOPCYMAT)
Es obligación de los patronos o empleadores dar las condiciones de higiene, salud y seguridad a sus empleados, además tienen obligación de inscribir en el INPSASEL a cada uno de sus empleados. En la ley en el articulo 56 nos explica detalladamente todas sus obligaciones:
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que
permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y
mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales
y a su dignidad como personas humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al
Comité de Segundad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas
que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un
grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones
importantes de segundad e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por esento a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la
prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al
trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una
modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la
promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de
dispositivos personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están
expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos,
biológicos, meteorológicos o condiciones disergonómicas o psicosociales
que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por
el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda
situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y
ambiente de trabajo, violencia risica o psicológica, aislamiento o por no
proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a
sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no
claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada
critica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadora» de los programas desarrollados para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura
para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y
productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación
activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.
7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa
de Seguridad y Salad es el Trabajo de la empresa, las políticas y
compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así
como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas,
políticas, compromisos y reglamentos.
8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y
establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de
trabajo.
9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o
contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la
actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los
trabajadores y trabajadoras.
10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la
correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el
libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.
11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de
trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro
del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro
de los mismos.
12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y
salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los
sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el
Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que
pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por
escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las
condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de
acuerdo a los criterios que éste establezca.
14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y
salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la
normativa que lo desarrolle.
15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
previstos en esta Ley.
LOPCYMAT 7/2005, 9 de julio, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Num 38.236, 9 de julio del 2005, pp. 8 a 10 recuperado de: https://drive.google.com/file/d/1ulAwKBZxO15NHZDxWBv38Cw_l62uLW-9/view
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