Representación patronal por rama de actividad
En el articulo 41 de la LOTT:
A los efectos de esta Ley, se
considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de
éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o lo que
representa ante terceros o terceras.
Además el Comité de Salud y Seguridad (CSSL), esta conformado por delegados de prevención y por representantes patronales. Estos son asignados por la misma cantidad de empleados, es decir que si hay un (1) delegado, también habrá un representante.
En la siguiente infografía vemos la distribución:
Los representantes del patrono también son en la practica las
personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración,
son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en
parte en la gestión del establecimiento institucional y/o mercantil. Por otro lado hay diferentes cargos que tienen los representantes del patrono:
- Directores.
- Gerentes.
- Administradores.
- Jefe.
Para información mas detallada: https://www.monografias.com/trabajos107/representantes-del-patrono/representantes-del-patrono.shtml
Kender Hernandez, recuperado de:https://www.monografias.com/trabajos107/representantes-del-patrono/representantes-del-patrono.shtml
Buenas tardes , buen contenido es importante reconocer la función de los patrones de cada entidad y qué artículo de la LOTT lo explica .
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